1.895.676 contratos de alquiler podrán prorrogarse hasta 2028
La medida entra en vigor este 1 de octubre y permite solicitar hasta dos años adicionales de contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Casi 1,9 millones de contratos de alquiler en España podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 26/2026, entra en vigor este jueves y afecta a determinados contratos de vivienda habitual cuyo vencimiento se produzca entre 2026 y 2028.
Según las estimaciones del Ministerio de Consumo, basadas en el panel de hogares, 1.895.676 contratos podrían acogerse a esta medida. De ellos, 751.166 vencen en 2026, 809.899 en 2027 y 334.611 en 2028. El Ministerio calcula que la medida podría alcanzar a cerca de 5 millones de personas, tomando como referencia el tamaño medio de los hogares del INE.
¿Quién puede solicitar la prórroga?
La medida se aplica a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que estuvieran vigentes cuando entró en vigor el decreto y cuyo periodo de prórroga obligatoria, tácita o de tácita reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Además, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. La prórroga debe ser solicitada por el arrendatario.
Hasta dos años adicionales
La extensión se concede por periodos anuales y hasta un máximo de dos años. Durante ese tiempo se mantienen los términos y condiciones del contrato vigente.
La norma contempla algunas excepciones. Entre ellas, determinados acuerdos entre propietario e inquilino, la firma de un nuevo contrato o la necesidad real y acreditada del arrendador de recuperar la vivienda para sí mismo o sus familiares.
Tampoco se aplica esta prórroga cuando ambas partes acuerden renovar o firmar un nuevo contrato con una renta al menos un 5% inferior a la vigente.
Madrid concentra el mayor número de contratos
Por comunidades autónomas, Madrid encabeza el número de contratos susceptibles de acogerse a la medida, con 402.082, seguida de Cataluña, con 339.088; Andalucía, con 263.222; y la Comunitat Valenciana, con 224.372.
El Real Decreto-ley 26/2026 fue publicado en el BOE el 30 de septiembre y entró en vigor el 1 de octubre. Como decreto-ley, queda sujeto al procedimiento de convalidación parlamentaria correspondiente.
Fuentes: BOE · Ministerio de Consumo · Europa Press.
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